Estos son Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, conocido por sus siglas como OTIC, son entidades cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmente a la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación de evaluación y certificación de competencias laborales. 

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son actores del sistema de capacitación validados por Sence, que a través de Franquicia Tributaria otorgan apoyo técnico a sus empresas adherentes en la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación ocupacional, no pudiendo ellos impartir directamente acciones de capacitación.

Los OTIC son el nexo entre las empresas afiliadas, el Sence, los Organismos Técnicos de Capacitación, (OTEC) y los Centros Evaluadores. 

Las empresas podrán adherir libremente a los OTIC y se obligarán a enterar los aportes en dinero que consideren el costo de las actividades de capacitación o los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que hayan solicitado a través del OTIC, y el costo de administración pactado.

¿Cuáles son las obligaciones de los OTIC?

Pagar, en forma efectiva y dentro del plazo, a los OTEC o a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, los costos de las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales intermediadas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones indicadas en el artículo N°29 del Reglamento General de la Ley N° 19.518. El OTEC o el Centro con que contrate los servicios señalados, tendrá un plazo de 40 días para presentar la factura correspondiente a las actividades e informar la asistencia.

 

Otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación. Se debe entender por supervisión, en materia de capacitación, ejercer la inspección superior en el trabajo realizado por las empresas adheridas, lo que implica examinar y reconocer atentamente las actividades que se ejecutan en el marco de la Ley 10.518 por las empresas.

 

Conservar originales de los Certificados de Asistencia correspondientes a las acciones de capacitación liquidadas ante el SENCE, como asimismo facturas, certificados, formularios, declaraciones juradas y cualquier otro documento justificatorio de las acciones intermediadas o que estén destinadas a complementarlas como, por ejemplo, rendición de viáticos y traslados.

y ¿ Cuáles no son sus Funciones? 

Los OTIC no pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación, sino que sirven de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación, OTEC.

¿Qué costo tiene una OTIC?

Las empresas que se adhieren libremente a las OTIC  se comprometen a efectuar los aportes en dinero que se convenga, estos son considerados por el sistema nacional de capacitación como costos directos imputables a las franquicias tributarias de capacitación.  De esta manera tales aportes se pueden acoger al incentivo tributario  por gastos de capacitación, hasta  la concurrencia del 1% si la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa es superior a  900 UTM. 

 

¿Cuál es el costo que tiene una empresa ante OTIC?

Estas son organizaciones a las cuales la empresa les hace el aporte del 1%, ellas proyectan la capacitación anual. Por ello, el OTIC cobra una

comisión por administrar este 1%, el cual no puede ser mayor al 15% del aporte que hace la empresa.

Esta modalidad es una forma de externalizar el Departamento de Capacitación de la Empresa, ya que el OTIC hace la inscripción, rectificación, preliquidación y liquidación de los cursos. La ventaja de externalizar la capacitación es que la empresa reduce la carga administrativa, ya que es el OTIC quien administra el 1%. Si el primer año este 1% no se utiliza completamente, el excedente se considera aporte de la empresa al OTIC, si nuevamente en el segundo período se genera excedente, este queda para SENCE, para financiamiento de becas.